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El Reglamento de división de poderes de 1811 fue aprobado el 22 de octubre de 1811 por la Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII. Dicha Junta tenÃa atribuciones legislativas y habÃa sucedido a la llamada Junta Grande en Buenos Aires, con la pretensión de ampliar su cometido a todo el territorio del virreinato del RÃo de la Plata mediante la incorporación de di...
Sinopsis
El Reglamento de división de poderes de 1811 fue aprobado el 22 de octubre de 1811 por la Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII. Dicha Junta tenÃa atribuciones legislativas y habÃa sucedido a la llamada Junta Grande en Buenos Aires, con la pretensión de ampliar su cometido a todo el territorio del virreinato del RÃo de la Plata mediante la incorporación de diputados del interior.La Junta Conservadora, compuesta por los diputados de las provincias en Buenos Aires y los del interior, coexistÃa con el Triunvirato, integrado por Feliciano Antonio Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso, sin que se encontrasen claramente delimitadas las funciones de uno y otro.El Reglamento, considerado la primera Constitución posterior a la Revolución de Mayo, tenÃa como finalidad organizar los poderes del estado y su redacción se atribuye al Deán Funes. Está compuesto por una introducción y 27 artÃculos divididos en tres secciones correspondientes a los órganos del poder: legislativo, ejecutivo y judicial:En la primera sección del Reglamento de división de poderes de 1811 se trata acerca de la misma Junta Conservadora, a la que se le atribuyen facultades como declarar la guerra, la paz, la tregua, celebrar tratados, crear impuestos, empleos o tribunales, y nombrar integrantes del Ejecutivo en caso de muerte o renuncia. Dispone que con la apertura del Congreso cesarán en sus funciones los diputados, otorgando al organismo un carácter provisorio.En la segunda sección se fijan como atribuciones del Triunvirato la defensa del estado, la organización de los ejércitos, el cumplimiento de las leyes, la seguridad personal de los ciudadanos, y la conferencia de empleos militares y civiles de la administración pública, entre otros. Se le prohÃbe ejercer funciones judiciales.Finalmente, la tercera sección está dedicada a la Audiencia, encargada del poder judicial.
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